EXP. N.° 04191-2016-PA/TC
JUNÍN
FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA
RAZÓN DE
RELATORÍA
En la sesión del Pleno
del Tribunal Constitucional,
de fecha 9 de febrero de 2021, los magistrados Ledesma
Narváez, Miranda Canales, Blume
Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña
Barrera han emitido el siguiente auto que resuelve declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de
nulidad.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento
de voto.
Se deja constancia
que el
magistrado Blume
Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en
fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza
el
auto y el voto antes referidos,
y que los magistrados intervinientes en el
Pleno firman digitalmente
al pie de esta razón
en señal
de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
EXP. N.° 04191-2016-PA/TC
JUNÍN
FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de febrero
de
2021
VISTA
La solicitud de nulidad presentada por Mapfre Perú Vida Compañía
de Seguros y
Reaseguros SA contra la sentencia de fecha 5
de diciembre de
2018; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La
sentencia de
autos declaró fundada la demanda
de amparo
y
ordenó
a
la
demandada que otorgue al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional,
conforme a la Ley 26790, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales,
y los costos y costas
procesales.
2. Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA solicita que se declare la
nulidad de la sentencia de autos. Alega que no debió aplicarse el precedente
establecido en la
sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, sino el
precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC.
3. La solicitud de nulidad debe desestimarse por carecer de sustento jurídico, toda vez que en la sentencia
no existe vicio grave e
insubsanable que permita efectuar
una excepcional
declaratoria de nulidad, máxime
si en ella sí se ha aplicado ampliamente
el
precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007- PA/TC,
como se aprecia en
os fundamentos 4, 12 y 16.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política
del
Perú y el fundamento de voto
de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan,
EXP. N.° 04191-2016-PA/TC
JUNÍN
FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad. Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
EXP. N.° 04191-2016-PA/TC
JUNÍN
FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con denegar el recurso presentado, en función de que no encuentro en lo resuelto vicio grave e insubsanable que justifique
su excepcional
revisión.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA