EXP. N.° 04191-2016-PA/TC

JUNÍN

FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de febrero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido el siguiente auto que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Asimismo,    el    magistrado    Espinosa-Saldaña    Barrera    formuló    un fundamento de voto.

 

Se  deja  constancia  que  el  magistrado  Blume  Fortini  formuló  un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

 

EXP. N.° 04191-2016-PA/TC

 JUN

FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de febrero de 2021

 

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad presentada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018; y,

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

 

1.    La  sentencia  de  autos  declaró  fundada  la  demanda  de  amparo  y  orde a  la demandada que otorgue al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, y los costos y costas procesales.

 

2.    Mapfre Pe Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Alega que no debió aplicarse el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, sino el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC.

 

3.    La solicitud de nulidad debe desestimarse por carecer de sustento jurídico, toda vez que en la sentencia no existe vicio grave e insubsanable que permita efectuar una excepcional declaratoria de nulidad, máxime si en ella se ha aplicado ampliamente el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007- PA/TC, como se aprecia en os fundamentos 4, 12 y 16.

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Pe y el fundamento de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan,


 

 

EXP. N.° 04191-2016-PA/TC

JUN

FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad. Publíquese y notifíquese.

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ

 

 

 


 

 

EXP. N.° 04191-2016-PA/TC

JUN

FORTUNATO QUINTANA ESPINOZA

 

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido con denegar el recurso presentado, en función de que no encuentro en lo resuelto vicio grave e insubsanable que justifique su excepcional revisión.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA